El pasado mes de Diciembre de 2006 una empresa transnacional con más de 40 años trabajando en el país, importó 50 kilos de fibra de soya, complemento alimenticio alto en proteínas, para practicar pruebas industriales con dos empresas atuneras nacionales domiciliadas en el Estado de Sinaloa.
En el mes de enero de 2007, un empleado de dicha empresa, envió una muestra de 25 kilos de fibra de soya al aeropuerto de Mazatlán, Sinaloa, lugar donde la recogió con el fin de practicar al día siguiente una prueba industrial en aquella entidad.
Al llegar a Mazatlán, fue detenido por agentes federales de investigación, por virtud de que, después de practicarse una prueba química presuntiva sobre el producto enviado, había resultado que el mismo contenía anfetaminas como principio activo.
Al iniciarse la averiguación previa correspondiente, el perito químico de la Procuraduría General de la República en Mazatlán, dictaminó, de igual forma con pruebas presuntivas, que dicho producto contenía, ya no anfetaminas, sino pseudoefedrina. Cabe aclarar que el alto contenido de proteína que tiene la fibra de soya, puede dar falsos positivos y ser confundida con algún narcótico, si no se practica una prueba con mayor tecnología y certeza en sus resultados.
Dicha indagatoria fue consignada con detenido al Juzgado 8º de Distrito del 12º Circuito bajo el número de causa 15/2007. Dentro del término constitucional, la defensa del procesado a cargo del Lic. Federico Mendoza Aguilar, ofreció una prueba pericial en materia de química elaborada con la más alta tecnología, en la cual se concluyó que dicho producto era fibra de soya y que la misma no contenía pseudoefedrina.
Posteriormente, el Juez de Distrito del conocimiento, desahogó una junta de peritos entre los especialistas de los dos dictámenes presentados y, al no ponerse de acuerdo entre ellos, señaló como peritos terceros en discordia a dos químicos de la Universidad de Sinaloa, cuyos resultados confirmaron que dicho producto no contenía pseudoefedrina.
Para robustecer los anteriores dictámenes, se ofreció por parte del Despacho Mendoza Morales Abogados, S.C. un dictamen particular más en materia de química, en el cual se concluye: que el producto afecto a la presente causa no es y no contiene pseudoefedrina, así como que el mismo es una sustancia de origen vegetal, específicamente de la soya.
Asimismo, dentro del periodo de instrucción, la Agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado de Distrito, ofreció una nueva pericial en materia de química, misma que fue llevada a cabo en los laboratorios centrales de la Procuraduría General de la República en el Distrito Federal, la cual concluyó que, efectivamente, dicho producto no contenía ni correspondía a pseudoefedrina o algún otro estupefaciente o psicotrópico de los considerados como tales por la Ley General de Salud, así como tampoco a ningún químico esencial o precursor químico listado en la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos químicos esenciales y Máquinas para elaborar Tabletas y/o Comprimidos.
A pesar de los incidentes que se promivieron para lograr la libertad del procesado, en virtud de que se había comprobado la inexistencia del supuesto narcótico cuya transportación se le imputaba, no fue sino hasta que el Juez de Distrito dictó sentencia, que se logró la absolución del procesado y se terminó con la injsuticia de que, por virtud de la falta de equipos químicos y peritos apropiados por parte de la Procuraduría General de la República, se tuviera en prisión preventiva a una persona por más de 9 meses.